Condiciones de Venta
Veltkamp BV ®

Condiciones

Artículo 1

En estas condiciones generales se aplicarán las siguientes definiciones:

  • contratista: Veltkamp España S.L.U.
  • cliente: la persona física o jurídica que, en relación con la compra de productos, el encargo de servicios y/o la contratación de obras (o el encargo de obras), se ha comprometido con el contratante o está negociando con el contratante a tal efecto

  • productos: todos los artículos objeto de un acuerdo, así como los resultados de los servicios prestados por el contratante, como la contratación de trabajos, el montaje, la instalación, el asesoramiento, etc.



Aplicabilidad

Artículo 2

1. Las presentes condiciones se aplicarán a todas las ofertas realizadas por el contratante, a todos los pedidos realizados al contratante y a todos los acuerdos celebrados con el contratante.

2. Si y en la medida en que un término o expresión que aparezca en cualquier acuerdo o en estas condiciones requiera una explicación adicional, la explicación será vinculante tal y como figura en los Incoterms, última edición.
3. Cualquier referencia por parte del cliente a sus propios términos y condiciones generales en cualquier fase de la conclusión del acuerdo será expresamente rechazada por la parte contratada.
4. En la medida en que entren en conflicto con las condiciones escritas de compra, licitación u otras condiciones del cliente, prevalecerán nuestras condiciones, salvo en el caso y en la medida en que las condiciones del cliente hayan sido expresamente aceptadas por nosotros por escrito.
5. Las disposiciones de estas condiciones sólo podrán ser modificadas por escrito, escrito que deberá estar firmado por una de las personas autorizadas para ello según declaración del contratista al registro mercantil.


Artículo 3

1. En caso de que el cliente o cualquier grupo de interés solicite la revisión judicial de las presentes condiciones, ello no eximirá al cliente de ninguna obligación derivada del acuerdo celebrado con el contratista, ni le dará derecho a suspender sus obligaciones para con el contratista.

 

Celebración de acuerdos

Artículo 4

1. Todas las ofertas o presupuestos son sin compromiso, salvo que se indique explícitamente lo contrario por escrito. Toda oferta y/o presupuesto se basa en la suposición de que el pedido puede llevarse a cabo en circunstancias normales y durante el horario laboral habitual.
2. 2. Un contrato sólo se celebrará si y en la medida en que un pedido del cliente sea aceptado por escrito por el contratista o si el contratista lleva a cabo un pedido. La fecha de conclusión del acuerdo será el día en que la parte contratada envíe la confirmación escrita del pedido o el primer día de ejecución efectiva del pedido, respectivamente.
3. En caso de aceptación por escrito por parte del contratante, éste no estará obligado a nada más que a lo aceptado por escrito. 4. Se considerará que el cliente está obligado a su pedido mientras éste no haya sido rechazado por el contratante.


Artículo 5

1. Si, a petición del cliente, el contratante lleva a cabo cualquier prestación antes de que se haya celebrado un acuerdo, el contratante tendrá derecho a exigir el pago de la misma de acuerdo con las tarifas aplicables en ese momento, salvo que se acuerde explícitamente otra cosa por escrito.


Artículo 6

1. Las disposiciones adicionales y diferentes en el pedido en comparación con la oferta o presupuesto sólo serán vinculantes para el contratista en todo momento si y en la medida en que estas disposiciones hayan sido aceptadas explícitamente por escrito por el contratista.


Artículo 7

1. Todas las declaraciones de números, medidas, pesos y/u otras indicaciones de los productos proporcionados por el contratista se han realizado con cuidado, pero el contratista no puede garantizar que no se produzcan desviaciones. 2. Las muestras, dibujos o modelos y similares mostrados o facilitados son siempre sólo indicaciones de los productos en cuestión.


Artículo 8

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, todos los consejos, cálculos, comunicaciones y declaraciones facilitados por el contratante en relación con las capacidades, resultados y/o prestaciones esperadas de los productos a suministrar o de los trabajos a realizar por el contratante sólo serán vinculantes si y en la medida en que dicha información se incluya en la confirmación escrita del pedido por parte del contratante o forme parte de un acuerdo escrito independiente celebrado entre el contratante y el cliente.

 

Precios

Artículo 9

1. Salvo que se acuerde expresamente otra cosa por escrito, los precios del contratista son franco fábrica, excluyendo, por ejemplo, el transporte y/o envío, el embalaje, el seguro y cualesquiera derechos o impuestos que deba recaudar el gobierno u otros gravámenes, así como todos los costes relacionados con los artículos puestos a disposición por el cliente en el marco de la ejecución del pedido.


Artículo 10

1. 1. Si, después de la fecha de celebración del acuerdo de conformidad con el artículo 4, los precios de los materiales, recursos, piezas, materias primas, sueldos, salarios, cargas sociales y exacciones gubernamentales experimentan un aumento antes de que el pedido se haya ejecutado en su totalidad, el contratista tendrá derecho a aumentar sus precios en consecuencia.
2. Si, debido a circunstancias ajenas a la voluntad y/o riesgo del contratante, un acuerdo no se ha cumplido o no se ha cumplido en su totalidad en la fecha acordada, el contratante tendrá derecho a repercutir al cliente las modificaciones de precios y tarifas que se hayan producido entretanto y por la parte que aún quedara pendiente en ese momento.


Artículo 11

1. El contratante estará autorizado a facturar por separado los trabajos adicionales realizados, aunque éstos no hayan sido encargados por escrito y/o su precio no haya sido acordado de antemano.
2. Con respecto al cálculo del precio de los trabajos adicionales, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de los artículos precedentes de esta sección. Queda expresamente excluida la aplicabilidad del BW 7a: 1646.


Artículo 12

1. Si el montaje c.q. instalación de los productos suministrados está explícitamente incluido en nuestra confirmación de pedido y, por tanto, forma parte del acuerdo celebrado con el cliente, el precio descrito en los artículos de esta sección se calculará incluyendo el montaje c.q. instalación y entrega de los productos listos para su funcionamiento en el lugar mencionado en el acuerdo.


Artículo 13

1. Los costes separados y las consecuencias financieras de las obligaciones del cliente descritas en la sección relativa al montaje y la instalación no están incluidos en el precio, excepto si y en la medida en que se incluyan expresamente en nuestra confirmación de pedido.

 

Envases

Artículo 14

1. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, los productos serán provistos -en caso necesario y a criterio exclusivo del contratante- del embalaje en el que los productos sean habitualmente comercializados por el contratante; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.
2. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito con el cliente, el contratista no recuperará el embalaje.



Reserva de propiedad y propiedad intelectual de los documentos, herramientas y asesoramiento

Artículo 15

1. Los presupuestos, planos, catálogos, ilustraciones, dibujos, medidas y pesos u otros documentos que acompañen a las ofertas o entregas elaborados, producidos y/o puestos a disposición por el contratante, así como los materiales auxiliares tales como modelos, moldes, sellos, matrices y herramientas, seguirán siendo propiedad del contratante en todo momento -incluso si los costes de fabricación han sido cargados al cliente y han sido pagados- y deberán ser devueltos a petición del mismo.
2. Salvo consentimiento por escrito del contratante, el cliente garantiza que los documentos, herramientas e información facilitados por el contratante según lo descrito en el apartado anterior no serán copiados y/o imitados, ni puestos a disposición para su inspección o entregados a terceros, sea o no para su uso posterior.
3. El contratista tendrá derecho a exigir al cliente que coopere en la firma de una declaración de confidencialidad presentada por el contratista.



Montaje y/o instalación

Artículo 16

1. El cliente se asegurará de que las instalaciones, provisiones y condiciones necesarias para los trabajos de montaje y/o instalación que deba realizar el contratista se proporcionen o se hayan proporcionado a tiempo y de la forma correcta. Estas instalaciones y demás actividades a realizar en este contexto serán en todo momento por cuenta y riesgo del Cliente.
2. El cliente garantizará, entre otras cosas por su cuenta y riesgo, que los mecánicos del contratista tengan la oportunidad de realizar el trabajo. Con la debida observancia de las normas de seguridad necesarias y otras medidas de precaución, el cliente proporcionará los recursos y la asistencia necesarios, ya sea personalmente o mediante trabajadores auxiliares puestos a su disposición. El cliente garantizará que los empleados del contratista dispongan de un alojamiento adecuado y de otras instalaciones personales.


Artículo 17

1. Los gastos de viaje se cargarán al comitente por separado. 2. Contrariamente a lo dispuesto en el Artículo 11, el Contratista se reserva el derecho de cobrar costes laborales adicionales por separado si, en opinión del Contratista, contrariamente a la suposición incluida en el Artículo 4.1, surge la necesidad de llevar a cabo el Trabajo fuera de las horas regulares de trabajo y/o en circunstancias especiales.


Artículo 18

1. Las disposiciones de los artículos siguientes relativas al plazo de entrega se aplicarán también al plazo de montaje o instalación acordado. 2. El tiempo de rodaje de las máquinas, instalaciones y similares montadas por el contratista ya no se incluirá en el plazo acordado de montaje o instalación.


Artículo 19

1. Con la debida observancia de las disposiciones de esta sección, se aplicarán al precio, entrega, riesgo y garantía en materia de montaje o instalación las disposiciones establecidas en los artículos pertinentes de estas condiciones.

 

El tiempo de entrega

Artículo 20

1. El plazo de entrega, que incluye también el plazo de los trabajos a realizar por el contratista, comienza a contar el día indicado en el escrito de aceptación del pedido.
2. Si ciertos datos, dibujos, etc. son necesarios para la ejecución del pedido, o si se requieren ciertas formalidades, el plazo de entrega solo comenzará en un momento posterior, es decir, cuando todos los datos, dibujos, etc. estén en posesión. del contratista, o se han completado los trámites requeridos.
3. Si el contratista requiere un pago inicial con el pedido, el plazo de entrega solo comenzará en un momento posterior al indicado en la aceptación del pedido por escrito o la recepción de los documentos mencionados anteriormente, es decir, en el momento en que se haya recibido el pago.


Artículo 21

1. Los plazos de entrega indicados por el contratista no son fatales y siempre sin compromiso. Sólo la extinción del mismo no constituye incumplimiento. El Contratista hará todos los esfuerzos razonables para cumplir con los plazos de entrega especificados con la mayor precisión posible. Salvo dolo o culpa grave, la superación del plazo de entrega no da derecho al cliente a reclamar una indemnización, a rechazar el producto o a resolver el contrato en todo o en parte.

 

Fuerza mayor

Artículo 22

1. Se entiende por fuerza mayor cualquier circunstancia independiente de la voluntad del cliente, como consecuencia de la cual se impide total o parcialmente el cumplimiento por parte del contratista o como consecuencia de la cual no puede esperarse razonablemente el cumplimiento por parte del contratista, independientemente de si tal circunstancia existía en el momento de celebrar el contrato. El contratista informará al cliente de una situación de fuerza mayor lo antes posible.
2. En todo caso, todas las situaciones de fuerza mayor, tales como guerra, peligro de guerra, guerra civil, motín, toma de rehenes, actos de guerra, incendio, daños por agua e inundación, huelga, ocupación de empresa, exclusión, falta de trabajadores o materias primas, defectos en maquinaria o instalaciones, fallos en el suministro de energía, tanto en la empresa del contratista como de terceros, de los que el contratista deba obtener los materiales o materias primas necesarias en todo o en parte, así como durante el almacenamiento o durante el transporte, sea o no bajo su propia gestión, y además por cualquier otra causa, por causas ajenas al contratista, el contratista de cualquier obligación de cumplir con sus obligaciones, incluido el tiempo de entrega, siempre que la correspondiente impedimento sigue existiendo. Quedan igualmente excluidas en los casos anteriores las reclamaciones de indemnización por incumplimiento parcial o total.
3. En caso de fuerza mayor, el contratista tiene el derecho de modificar el acuerdo en consulta con el cliente, de tal manera que el cumplimiento de la tarea siga siendo posible para el contratista.
4. Si la situación de fuerza mayor ha durado seis meses, o si se ha establecido que durará más de seis meses, el contratista tiene derecho a disolver el contrato en todo o en parte por escrito, sujeto a la obligación del cliente devolver productos y/o servicios ya entregados a pagar al contratista. El Cliente entonces no tiene derecho a ninguna compensación.

Entrega
Artículo 23

1. El lugar de entrega es la fábrica del contratista, incluso si se ha acordado el transporte y/o flete pagado.
2. Una vez que los productos en cuestión hayan salido de la fábrica o cuando el cliente haya sido informado por escrito de que los productos están listos para su envío, se considerará que han sido entregados, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes condiciones en materia de reserva de dominio e independientemente de cualquier obligación por parte del contratista de cumplir con las obligaciones de montaje e instalación.
3. 3. Si la entrega se realiza por lotes, los lotes individuales se considerarán entregados por derecho propio.



Riesgo

Artículo 24

1. El riesgo se transmitirá al comitente en el momento de la entrega en el sentido del artículo 23. 2. En caso de daños en los productos causados por la destrucción del embalaje, se aplicará también lo dispuesto en la frase anterior.


Artículo 25

1. En caso de que el comitente no reciba los productos a tiempo o de forma incorrecta, y el comitente no cumpla en un plazo de 10 días tras el envío de un requerimiento por escrito a tal efecto, el comitente incurrirá en mora. El Proveedor tendrá entonces derecho a almacenar los productos por cuenta y riesgo del Cliente o a venderlos a un tercero. No obstante, el cliente seguirá siendo responsable del precio de compra más los intereses y todos los costes, reducidos, en su caso, por el producto neto de la venta al tercero.


Artículo 26

1. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito con el cliente, el envío y/o transporte de los productos, si los proporciona el contratante, correrá a cargo y riesgo del cliente y los productos no serán asegurados por el contratante contra los riesgos de transporte. Incluso si el contratante ha emitido una declaración al transportista en el sentido de que el contratante asumirá todos los daños durante el transporte, el riesgo del transporte será, no obstante, asumido por el cliente y el contratante no estará obligado a tomar medidas para recuperar los daños. Si lo desea, el contratante cederá los derechos contra el transportista al comitente.


Artículo 27

1. Salvo que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito, los productos que se entreguen al contratante para su procesamiento, reparación o inspección correrán por cuenta y riesgo del contratante. 2. El contratante se compromete a almacenar y manipular con el debido cuidado los productos entregados por el cliente.

 

Retencion de titulo

Artículo 28

1. La propiedad de los productos sólo se transferirá al cliente cuando haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato correspondiente o de cualquier otro contrato relacionado. Además del pago del precio de compra, las obligaciones incluyen, entre otras cosas, el trabajo realizado o por realizar con respecto a los productos, así como todos los recargos, intereses, impuestos y costos y similares adeudados en virtud del contrato.
2. El Cliente no tiene derecho a enajenar, prestar, pignorar o hipotecar estos productos antes de ese momento, ni a transferirlos a terceros de ninguna otra forma.
3. El cliente deberá habilitar inmediatamente al contratista para retirar los productos entregados, sin más notificación de incumplimiento o intervención judicial.
4. Sin perjuicio de otros derechos, el contratista queda ahora irrevocablemente autorizado por el cliente a, si éste no cumple, no cumple en tiempo o de forma adecuada con sus obligaciones, sin notificación de incumplimiento o intervención judicial, los productos entregados por el contratista y adscrito a un bien mueble o inmueble, para desmantelarlo y tomarlo a primer requerimiento.


Artículo 29

1. El cliente está obligado a informar inmediatamente al contratista por escrito si terceros (posiblemente) hacen valer derechos sobre los productos sujetos a reserva de propiedad.
2. Si el cliente prueba haber incumplido esta obligación, deberá una penalización del 15% de la parte no pagada de las reclamaciones a las que se refiere la reserva de dominio, sin perjuicio de los demás derechos que correspondan al contratista en relación con esas afirmaciones.


Artículo 30

1. Todo pago que el contratista reciba del cliente servirá, en primer lugar, para liquidar aquellas reclamaciones que el contratista tenga contra el cliente respecto de las cuales no se aplique ninguna reserva de propiedad en el sentido del artículo 28 (ya).



Recargo por restricción de crédito

Artículo 31

1. El monto de la factura puede ser incrementado por el contratista mediante un recargo de limitación de crédito establecido por separado en la factura. Si el pago se realiza dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura, dicho recargo no tiene que pagarse.


Pago

Artículo 32

1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el pago del precio de compra y/o el precio acordado con respecto al trabajo a realizar o realizar por el contratista vence, a discreción del contratista, en efectivo al momento de la entrega, o dentro de los 30 días posteriores a la entrega de acuerdo con con lo dispuesto en el artículo 23.
2. Todos los pagos se realizarán sin deducción ni compensación alguna.
3. Si el cliente cree que todavía puede hacer valer sus derechos, en cualquier forma, con respecto a la entrega o ejecución del encargo, esto no lo exime de la
obligación de pagar en la forma convenida y el cliente no tiene derecho a suspender la obligación de pago.
4. Los costos de transacción son por cuenta del cliente.


Artículo 33

1. Si se ha pactado el pago a plazos, éste se llevará a cabo -salvo pacto expreso en contrario por escrito entre las partes- de la siguiente manera:
- 50% más el monto total del IVA involucrado en la cesión;
- 50% cuando los productos estén listos para su envío,
o al finalizar el trabajo realizado por el contratista, o al aprobar el cliente las primeras muestras de productos suministradas por el contratista.


Artículo 34

1. El pago del trabajo adicional debe efectuarse tan pronto como el contratista lo haya cargado al cliente.


Artículo 35

1. Si en cualquier momento existe una duda razonable sobre la solvencia del cliente, antes de la ejecución (posterior), el contratista tiene derecho a exigir que se realice el pago total o parcial por adelantado del precio de compra o que el cliente proporcione la garantía adecuada, tal como por medio de garantía bancaria o prenda silenciosa de productos entregados por el contratista.
2. En tal caso, el contratista también tiene derecho a enviar contra reembolso únicamente.


Artículo 36

1. Si se ha pactado con el cliente que el pago se realizará a través de una entidad bancaria o si se aporta la garantía mediante crédito documentario o avales bancarios, el cliente garantiza que éste se realizará siempre a través de un banco de primera línea. Si el contratista puede dudar razonablemente de la calificación antes mencionada, el contratista tiene derecho a rechazar el banco propuesto y designar otro banco.
 

Artículo 37

1. Se considerará que el Cliente está en mora si el pago no se ha realizado dentro de los 10 días posteriores a un recordatorio por escrito.
2. Tan pronto como el cliente incurra en mora con el contratista, todas las reclamaciones del contratista contra el cliente vencerán inmediatamente y serán pagaderas en su totalidad, sin perjuicio de otros derechos que correspondan al contratista.
3. Desde el día en que comienza el incumplimiento, el Cliente debe un interés igual al interés legal aplicable en los Países Bajos en ese momento, más un recargo del 2%. Cada vez después del final de un año, la cantidad sobre la que se calcula el interés se incrementa por el interés adeudado para ese año.
4. El cliente está obligado a reembolsar todos los gastos extrajudiciales y judiciales incurridos por el contratista para obtener el pago, cuyos costos se fijan en un mínimo del 15% del monto pendiente adeudado y ascenderán en todo momento a un mínimo de € 250 excluyendo el volumen de negocios. impuesto.


Artículo 38

1. El contratista tiene derecho a retener los bienes del cliente que hayan sido puestos a su disposición en relación con el encargo otorgado y a suspender la entrega de los mismos hasta que el cliente haya cumplido con todas sus obligaciones de pago.



Disolución

Artículo 39

1. Si el cliente no cumple, no cumple en tiempo o de forma adecuada cualquier obligación que pudiera derivarse para con él del contrato celebrado con el contratista, el cliente incurrirá en mora y el contratista tendrá derecho por simple notificación escrita:
- suspender la ejecución del contrato y de los contratos directamente relacionados con el mismo, hasta que se haya prestado suficiente seguridad con respecto al pago;
y/o
- disolver el acuerdo y los acuerdos directamente relacionados en su totalidad o en parte;
sin perjuicio de otros derechos que correspondan al contratista y sin que éste esté obligado a pagar indemnización alguna.


Artículo 40

1. En caso de quiebra, suspensión de pagos, cierre o liquidación de la empresa del cliente, todos los acuerdos con el cliente se disolverán de pleno derecho, a menos que el contratista notifique al cliente dentro de un plazo razonable que la totalidad o parte de se han cumplido los acuerdos pertinentes, en cuyo caso el contratista tiene derecho sin previo aviso de incumplimiento:
- suspender la ejecución de los acuerdos pertinentes hasta que se haya proporcionado suficiente seguridad con respecto al pago;
y/o
- suspender cualquier obligación de pago con el cliente, por cualquier motivo;
sin perjuicio de los demás derechos que correspondan al contratista y sin que éste esté obligado a pagar indemnización alguna.
2. En caso de que ocurra un evento como el mencionado en el párrafo anterior de este artículo, todas las reclamaciones del contratista contra el cliente vencen inmediatamente y son pagaderas en su totalidad y el contratista tiene derecho a recuperar los productos correspondientes. En ese caso, el contratista tiene derecho a ingresar a los sitios y edificios del cliente para tomar posesión de los productos. El Cliente está obligado a tomar las medidas necesarias para que el Contratista pueda ejercer sus derechos.



Cancelar

Artículo 41

1. Si el cliente desea rescindir un encargo otorgado al contratista y el contratista así lo ha acordado por escrito, el cliente está obligado, salvo pacto en contrario por escrito, a pagar los materiales y materias primas adquiridos por el contratista, independientemente de si a su debido tiempo, sea o no procesado o procesado en el para hacerse cargo del precio pagado por el contratista, incluidos los salarios, del contratista y para compensar al contratista por, entre otras cosas, la pérdida de ganancias contra el pago del 15% de lo acordado precio, sin perjuicio de cualquier otro derecho del contratista.
2. Si el contratista ha celebrado un contrato de divisas con un banco o un tercero en relación con la cesión, el cliente también estará obligado a indemnizar al contratista por las pérdidas de divisas resultantes de la cancelación.


Artículo 42

1. El cliente está obligado a indemnizar al contratista en todo momento frente a reclamaciones de terceros como consecuencia de la cancelación del encargo.

 

Inspección y publicidad


Artículo 43

1. El cliente está obligado a inspeccionar cuidadosamente los productos inmediatamente después de la llegada al lugar de destino, o después de la finalización del trabajo realizado por el contratista, o -si antes- después de la recepción por el propio cliente o por un tercero que actúe en su nombre. (tener) inspeccionar.
 

Artículo 44

1. Las reclamaciones sobre defectos de los productos atribuibles a defectos de material o de fabricación, así como diferencias de cantidad, peso, composición, calidad entre los productos entregados y la descripción que de ellos se hace en la confirmación del pedido y/o en las facturas, deberá presentarse a más tardar dentro del plazo que deberá comunicarse al contratista por escrito catorce días después de la llegada de los productos o de su terminación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
2. Si se ha realizado una prueba o inspección en la fábrica del contratista, las quejas deben hacerse durante esta prueba o inspección y deben registrarse por escrito.
3. Los defectos que no puedan detectarse razonablemente dentro de los períodos establecidos anteriormente deben informarse al contratista por escrito inmediatamente después del descubrimiento, pero a más tardar dentro del período de garantía aplicable.
4. Las reclamaciones con respecto a las facturas solo pueden presentarse por escrito dentro de los catorce días posteriores a la recepción de las facturas, en cuyo caso la fecha de recepción se determina en un día posterior a la fecha de la factura correspondiente.
5. Las pequeñas desviaciones de las tolerancias habituales no serán motivo para que el cliente presente una reclamación, exija una indemnización o solicite la cancelación del encargo.
6. De no efectuarse la reclamación en los términos establecidos en este artículo, el cliente perderá toda reclamación respecto de dichos defectos.
 

Artículo 45

1. Después de descubrir cualquier defecto, el cliente está obligado a suspender inmediatamente el uso, procesamiento, procesamiento o instalación de los productos en cuestión y el cliente está obligado a brindar toda la cooperación deseada por el contratista para la investigación de la queja, incluso por el contratista en la oportunidad de realizar una investigación in situ sobre las circunstancias del tratamiento, procesamiento, instalación y/o uso.
2. El cliente no tiene derecho a quejarse con respecto a los productos, respecto de los cuales el contratista no puede verificar la queja. El cliente no es libre de devolver los productos antes de que el contratista lo haya acordado por escrito.



Garantizar

Artículo 46

1. El contratista ofrece al cliente una garantía por defectos de material y de fabricación durante un período de seis meses a partir de la entrega en el sentido del artículo 23.
2. La garantía significa que el contratista reparará los errores en el montaje a su cargo o recuperará los bienes entregados en su totalidad o en parte y los reemplazará con una nueva entrega, según el criterio exclusivo del contratista. Si (partes de) los productos entregados se reemplazan para cumplir con la obligación de garantía, los (partes de) los productos reemplazados pasan a ser propiedad del contratista.
3. Todos los gastos que excedan de la obligación descrita anteriormente son por cuenta del cliente, tales como gastos de transporte, gastos de viaje y gastos de desmontaje y montaje. Si llevamos a cabo actividades de reparación en los productos entregados en cumplimiento de nuestras obligaciones de garantía, los productos relevantes quedan completamente bajo el riesgo del cliente.


Artículo 47

1. La garantía no se aplica:
- si los errores son el resultado de un uso inapropiado o causas ajenas a materiales o fabricación defectuosos;
- si el contratista suministra material usado o bienes usados ​​de conformidad con el pedido;
- si la causa de los errores no puede demostrarse claramente;
- si no se han cumplido estricta y completamente todas las instrucciones dadas para el uso de los productos y otras normas de garantía específicas aplicables.
2. La garantía caduca si:
- se trate de errores que sean total o parcialmente el resultado de regulaciones gubernamentales con respecto a la calidad o naturaleza de los materiales utilizados o con respecto a la fabricación;
- el cliente realiza o ha realizado cambios y/o reparaciones en los productos entregados por su propia iniciativa durante el período de garantía;
- el cliente no cumple, no cumple oportunamente o no cumple adecuadamente con cualquier obligación derivada de este o cualquier otro acuerdo relacionado, como, entre otras, las obligaciones con respecto a la inspección y las reclamaciones establecidas en estos términos y condiciones.


Artículo 48

1. Si los productos se proporcionan para procesamiento, reparación, etc., solo se da garantía por la solidez de la ejecución del procesamiento asignado.
2. Para piezas que no haya pedido usted mismo

 

Responsabilidad

Artículo 50

1. La responsabilidad del contratista se limita al cumplimiento de la obligación de garantía descrita en el apartado anterior.
2. Salvo en caso de dolo o negligencia grave y sujeto a las obligaciones de la garantía, el contratista nunca será responsable de los daños sufridos por el cliente, incluidos los daños emergentes, los daños materiales, las pérdidas comerciales o los daños medioambientales, o los daños resultantes de la responsabilidad frente a terceros. fiestas.
3. Si y en la medida en que el contratista, a pesar de las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo, sea considerado responsable por el tribunal competente en cualquier caso, nuestra responsabilidad hacia el cliente, por cualquier motivo, por evento (en el que un los eventos de la serie cuentan como un evento), en todos los casos limitados al monto de la suma del contrato relevante, excluyendo el impuesto sobre el volumen de negocios.


Artículo 51

1. El cliente está obligado a indemnizar e indemnizar al contratista por todos los costos, daños e intereses que puedan haber surgido para el cliente como resultado directo de reclamaciones de terceros contra el contratista con respecto a incidentes, actos u omisiones durante o en el contexto de la ejecución de la tarea, por la cual el contratista no es responsable ante el cliente bajo estos términos y condiciones.


Artículo 52

1. El contratista no es responsable de la infracción de patentes, licencias u otros derechos de terceros mediante el uso de los datos proporcionados al contratista por o en nombre del cliente para la ejecución del encargo.
2. Si el contratista hace referencia en el contrato escrito concluido con el cliente o en la confirmación del pedido a normas técnicas, de seguridad, de calidad y/u otras relativas a los productos y su uso, se considerará que el cliente las conoce, a menos que el al contratista se le notifique inmediatamente lo contrario por escrito. En ese caso, el contratista informará al cliente sobre las regulaciones pertinentes.
3. El contratista no es responsable de los daños causados ​​por retrasos en las entregas (daños por retraso).



Ley aplicable y tribunal competente

Artículo 53

1. La ley holandesa se aplica a todos los acuerdos celebrados con el contratista, de los cuales estos términos y condiciones forman parte o la totalidad.
2. Se presumirá que las partes han elegido domicilio en el lugar en que esté establecido el contratista.


Artículo 54

1. Todas las controversias que surjan como consecuencia de los acuerdos celebrados con el contratista o de las presentes condiciones generales, salvo disposición legal en contrario, se someterán a la decisión del tribunal competente del lugar donde el contratista tenga su domicilio social, a menos que las partes han acordado expresamente por escrito.


Artículo 55

1. Queda excluida la aplicabilidad de la Convención de Viena sobre Compraventa, a menos que las partes hayan acordado expresamente lo contrario por escrito.